1. A los efectos de la presente ley, se entiende por consentimiento informado el prestado libre y voluntariamente por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud y una vez que, recibida la información adecuada, hubiera valorado las opciones propias del caso. El consentimiento será verbal, por regla general, y se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
2. La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del médico.
3. El paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Asimismo, tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
(...)
El consentimiento informado, es un imperativo ético y en el ámbito asistencial encontraría su fundamento en los derechos humanos y en el derecho de toda persona - siempre que sea capaz - a decidir sobre su propia salud. En esencia se trata de la información que el paciente recibe del profesional sanitario en relación al tratamiento que se le va a administrar. Pero no siempre esta tarea es tan sencilla, como puede parecer.
Foto Cedida por Diario Médico |
En los últimos años se ha observado un notable incremento del número de pleitos
en relación al consentimiento informado, que representa uno de los pilares en
los que se sustenta la relación entre el paciente y su médico y donde éste
ejerce su derecho a la autonomía de la voluntad.
Para tratar de encontrar una solución a esta
realidad, la Fundación Salud 2000 en colaboración con 'Diario Médico' acogió la celebración del
desayuno Médico-Legal "Consentimiento informado: cómo mejorar la práctica".
Durante el encuentro se dio voz a representantes de todas
las partes implicadas, que analizaron las razones que pueden permanecer detrás
de esta realidad cada vez más preocupante. Así, participaron Francisco Marín,
presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo; Eugenio Laborda, urólogo y
presidente de la Sociedad Española de Valoración del Daño Corporal; Carlos
Sardinero, abogado de El Defensor del Paciente; y Federico Guirado, letrado del
despacho Muñoz Arribas Abogados.
A lo largo del Encuentro discutieron sobre cuestiones
como el contenido que debe figurar en el consentimiento, las causas que han
provocado el incremento del número de litigios o cuáles son los límites de este
documento.
Los lectores que quieran conocer sus conclusiones, pueden acceder al documento en el siguiente enlace:
http://www.fundacionsalud2000.com/system/document_es/4115/original/75a.pdf?2015-10-06%2013:13:19%20+0200
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